Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Educación de Huelva, por la que se realiza convocatoria para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones del profesorado de Religión Católica en Secundaria
Requisitos
1. Poseer la titulación de licenciado, doctor, arquitecto o ingeniero, o el título de
grado equivalente. En el caso de que no se disponga físicamente del título, sólo valdrá como
documento sustitutivo el resguardo del pago de tasas para su obtención, sin que sirvan
certificaciones académicas.
En los supuestos de títulos expedidos por universidades, facultades, institutos superiores y
otros centros superiores de ciencias eclesiásticas, las titulaciones deberán contar con las
diligencias de la autoridad competente de la Iglesia Católica en España y del Ministerio de
Educación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero. En
todo caso, los títulos de diplomado, licenciado y doctor serán los que figuran en el Anexo del
referido Real Decreto.
2. Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de
especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo de educación y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el
que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen
Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
* 3. Haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa de la Diócesis
de Huelva para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o
certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa (TITULO DECA SECUNDARIA), todo ello con
carácter previo a su contratación por la administración competente.
4. Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser
extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener
una autorización de trabajo por cuenta ajena.
5. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad establecida, con carácter general,
para la jubilación.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar
7. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar
* Propuesta de la Autoridad de la Confesión religiosa de la Diócesis de Huelva:
Los interesados que acrediten cumplir el resto de los requisitos deben enviar un correo a:
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